Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 184.
La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo.
Si no las hay, se nombrarán preferentemente de entre las personas que presten servicios al Estado a los municipios o a los organismos descentralizados. Si dentro de estas personas no hay las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado.
Estado de Colima Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
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