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Código de Procedimientos Penales Artículo 186 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 186.

El Ministerio Público o Juez que practique las diligencias fijará a los peritos el plazo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido el mismo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.

Si ha (sic) pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se procederá por el delito que resulte. 



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