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Código de Procedimientos Penales Artículo 183 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 183.

Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte relativas al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio de su profesión está reglamentado; de lo contrario deberán nombrarse prácticos en la materia. Cuando el imputado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán designarse peritos prácticos, incluidos las personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.

También se nombrarán peritos prácticos cuando no haya titulados en el lugar en que se actúe. 



Estado de Colima Artículo 183 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...181 182 183 183 bis 184 ...450

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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