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Código Penal Artículo 371 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Coahuila
Artículo 371. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE SECUESTRO

Se aplicará prisión de veinte a sesenta años y multa, al que por cualquier medio prive de la libertad a otro, con alguno de los propósitos siguientes: 

I. Obtener rescate para sí o para un tercero, o cualquier otra ventaja indebida.

II. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona relacionada con éste.

III. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.

IV. Obligarle a ejecutar, directa o indirectamente, operaciones o transacciones bancarias, mercantiles, civiles o cualquier otra que produzca retiro o liberación de sumas en efectivo, transmisión de derechos o extinción de obligaciones, o a que proporcione al agente los documentos, tarjetas bancarias, claves, números de identificación personal y demás datos indispensables para que éste las lleve a cabo.

En todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, considerándose, entre éstos, los vehículos, armas, muebles y demás bienes de que se sirvan los responsables para la perpetración del delito de secuestro.

Asimismo, se impondrá como sanción la prohibición de residir o de acudir a determinado lugar; particularmente el que habite, labore o frecuente el ofendido por el delito.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 371 Código Penal
Artículo 1 ...369 370 371 371 bis 372 ...445

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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