Código Penal Artículo 147 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 147.
El que se apodere de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la Ley, se le impondrá de dos meses a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa.
Las mismas penas se aplicarán a:
I.- Los que adquieran, comercien o transporten las colmenas, abejas, panales, miel o material apícola que han sido objeto de robo, así como las autoridades que intervengan en la operación o expidan permiso conociendo la procedencia ilegítima de las cosas.
II.- Los que destruyan colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas.
III.- Los que alteren o borren las marcas de las colmenas establecidas en la Ley.
IV.- Los que marquen en campo ajeno sin consentimiento del propietario, colmenas sin marcar.
V.- Los que marquen o señalen colmenas ajenas aunque sean en campo propio.
VI.- Los que ilegítimamente contramarquen colmenas ajenas, y
VII.- Los que expidan documentos falsos para obtener permisos simulando ventas o hagan uso de documentos falsificados para cualquier negociación sobre colmenas o productos apícolas.
Estado de Quintana Roo Artículo 147 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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