Código Penal Artículo 351 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 351. OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN EN LESIONES Y HOMICIDIO DOLOSO
El homicidio doloso que se cometa con motivo de la ejecución de los delitos de terrorismo, secuestro, violación o robo agravado, se sancionará como homicidio calificado de penalidad más alta. Las lesiones dolosas que se cometan con motivo de esos delitos, se sancionarán con la penalidad de las lesiones calificadas. En ambos casos, con independencia de las penas que correspondan por los demás delitos y sin perjuicio de las reglas del concurso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 351 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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