Imprimir

Código Penal Artículo 351 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Coahuila
Artículo 351. OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN EN LESIONES Y HOMICIDIO DOLOSO

El homicidio doloso que se cometa con motivo de la ejecución de los delitos de terrorismo, secuestro, violación o robo agravado, se sancionará como homicidio calificado de penalidad más alta. Las lesiones dolosas que se cometan con motivo de esos delitos, se sancionarán con la penalidad de las lesiones calificadas. En ambos casos, con independencia de las penas que correspondan por los demás delitos y sin perjuicio de las reglas del concurso.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 351 Código Penal
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...445

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse