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Código Penal Artículo 351 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 351. OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN EN LESIONES Y HOMICIDIO DOLOSO

El homicidio doloso que se cometa con motivo de la ejecución de los delitos de terrorismo, secuestro, violación o robo agravado, se sancionará como homicidio calificado de penalidad más alta. Las lesiones dolosas que se cometan con motivo de esos delitos, se sancionarán con la penalidad de las lesiones calificadas. En ambos casos, con independencia de las penas que correspondan por los demás delitos y sin perjuicio de las reglas del concurso.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 351 Código Penal
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