Código Penal Artículo 351 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 351. OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN EN LESIONES Y HOMICIDIO DOLOSO
El homicidio doloso que se cometa con motivo de la ejecución de los delitos de terrorismo, secuestro, violación o robo agravado, se sancionará como homicidio calificado de penalidad más alta. Las lesiones dolosas que se cometan con motivo de esos delitos, se sancionarán con la penalidad de las lesiones calificadas. En ambos casos, con independencia de las penas que correspondan por los demás delitos y sin perjuicio de las reglas del concurso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 351 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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