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Código Penal Artículo 353 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 353. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO

Se aplicarán de dos a siete años de prisión y multa: A quien induzca o ayude a otro al suicidio y el suicidio se consume.

Si la ayuda consiste en ejecutar él mismo la muerte, se aplicarán de tres a nueve años de prisión y multa.

Cuando se inicien actos para ejecutar el suicidio y éste no se consume por causas ajenas a la voluntad de quien induzca o ayude al suicida; a quién lo indujo o auxilió se le aplicarán de tres días a dos años de prisión y multa; a menos que la causa se deba a la voluntad del propio suicida. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 353 Código Penal
Artículo 1 ...351 352 353 354 354 bis ...445

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