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Código Penal Artículo 352 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 352. OTRAS SANCIONES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y DE LESIONES SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS

Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores se podrá prohibir al responsable, hasta por cinco años, ir a determinada demarcación geográfica o residir en ella.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 352 Código Penal
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