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Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 356.

En los casos de las fracciones I y VII del artículo 354 de este Código, previa la respectiva certificación de la secretaría del juzgado, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto, el juez o tribunal enviará el certificado, billete del depósito, o el testimonio de la hipoteca a la autoridad fiscal que corresponda, para su cobro.

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo 354 y fracción II del artículo 355 de este código, se ordenará la reaprehensión del inculpado para que, luego que se logre, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 359 fracción II de este ordenamiento. En caso de que transcurra un mes sin que dicha reaprehensión se obtenga, la caución se hará efectiva como lo indica en su parte final el párrafo anterior.

En el caso de la fracción IV del artículo 354 y de la fracción II del artículo 355 de este código, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.

El monto de la fianza que en su caso, se hiciere efectivo, se aplicará a favor de la víctima del delito.



Estado de Jalisco Artículo 356 Código de Procedimientos Penales
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