< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 357 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 357.

Cuando la caución hubiese sido constituida personalmente por el inculpado, las órdenes para que comparezca se entenderán con él mismo, mediante notificación personal.

El Ministerio Público revocará la libertad bajo caución en los casos establecidos en las fracciones I, III, y IV del artículo 354 de este ordenamiento. 



Estado de Jalisco Artículo 357 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...355 356 357 358 359 ...460
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse