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Código de Procedimientos Penales Artículo 170 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 170. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión

El juez, dentro de las doce horas de recibida la solicitud de orden de aprehensión, resolverá sobre la misma en audiencia privada a la que solo podrá asistir el Ministerio Público, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud, pudiendo el juez dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación que se le atribuye al imputado en los mismos.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos formales previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al Ministerio Público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el juez considere que no se reúne alguno de los requisitos de fondo contemplados en el párrafo primero del artículo 168 de este ordenamiento



Estado de Morelos Artículo 170 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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