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Código de Procedimientos Penales Artículo 172 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales
Artículo 172. Supuestos de Flagrancia

Se entiende que hay delito flagrante cuando la persona:

I. Es sorprendida en el momento de estar cometiendo el delito;

II. Sea perseguida sin interrupción material e inmediatamente después de cometer el delito;

III. Inmediatamente después de cometer el delito, sea señalada por la víctima, ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito.

El imputado deberá ser puesto de inmediato a disposición de la autoridad competente, conforme al artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades que realicen detención o aprehensión alguna, deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación al Ministerio Público, a efecto de que se haga de inmediato el registro inmediato de la detención correspondiente y que la persona sea presentada con esa misma prontitud ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención, conforme al artículo 165 Bis de este Código.

Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el Ministerio Público, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido, éste constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados. La violación a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad penal y administrativa.

Para determinar la existencia o falta de inmediatez o prontitud de la actuación de la autoridad, las acciones de la misma deberán analizarse conforme a las circunstancias del hecho y las posibilidades reales de actuación



Estado de Morelos Artículo 172 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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