< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 172 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 172. Supuestos de Flagrancia

Se entiende que hay delito flagrante cuando la persona:

I. Es sorprendida en el momento de estar cometiendo el delito;

II. Sea perseguida sin interrupción material e inmediatamente después de cometer el delito;

III. Inmediatamente después de cometer el delito, sea señalada por la víctima, ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito.

El imputado deberá ser puesto de inmediato a disposición de la autoridad competente, conforme al artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades que realicen detención o aprehensión alguna, deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación al Ministerio Público, a efecto de que se haga de inmediato el registro inmediato de la detención correspondiente y que la persona sea presentada con esa misma prontitud ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención, conforme al artículo 165 Bis de este Código.

Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el Ministerio Público, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido, éste constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados. La violación a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad penal y administrativa.

Para determinar la existencia o falta de inmediatez o prontitud de la actuación de la autoridad, las acciones de la misma deberán analizarse conforme a las circunstancias del hecho y las posibilidades reales de actuación



Estado de Morelos Artículo 172 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...436
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse