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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 175.

El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:

I. Que esté comprobada la existencia del cuerpo de un delito que merezca sanción privativa de libertad;

II. Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el Capítulo anterior; y,

III. Que contra el mismo inculpado existan datos suficientes, a juicio del tribunal para suponerlo responsable del delito.

No se sujetará a proceso al indiciado cuando opere a su favor alguna circunstancia eximente de responsabilidad o elementos que extingan la acción penal.



Estado de Nayarit Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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