Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 142. Efectos
Si se declara la falta de acción, no se continuará con el proceso, salvo si la persecución puede proseguir con respecto a otro interviniente.
En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.
El rechazo de las excepciones impedirá que sean presentadas nuevamente por los mismos motivos.
Estado de Puebla Artículo 142 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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