Código de Procedimientos Penales Artículo 73 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 73. Impugnación de la determinación sobre la excusa o recusación
La determinación de excusa o recusación podrá impugnarse, por la víctima, el imputado o acusado, o su defensor, ante el juez de control, quien deberá resolverla en definitiva en audiencia en un plazo de tres días, contados a partir de que se promueva, en los términos de este ordenamiento.
Esta audiencia deberá desarrollarse escuchando en primer lugar al impugnador y, posteriormente, a la autoridad. En caso de que el impugnador no comparezca a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificado, el juez de control declarará sin materia la impugnación, confirmará la determinación e impondrá una multa al impugnador en los términos de las correcciones disciplinarias previstas en este código
Estado de Veracruz Artículo 73 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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