< Código Electoral

Código Electoral Artículo 434 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 434.

1. El Tribunal Electoral funcionará en Pleno y sus resoluciones se tomarán en forma colegiada por unanimidad o mayoría de votos.

2. El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral será electo por el Pleno de entre sus miembros, en escrutinio secreto, cada tres años. La Presidencia deberá ser rotativa. La elección tendrá lugar al término de su gestión, para lo cual se convocará al Pleno.

3. En caso de renuncia a la presidencia se procederá a elegir a un nuevo Magistrado Presidente, quien lo será hasta la conclusión del período para el que fue electo el sustituido.

4. Las ausencias del Magistrado Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a tres meses, se designará a un Magistrado Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un Magistrado Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del período.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 434 Código Electoral
Artículo 1 ...432 433 434 435 436 ...443
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse