< Código Electoral

Código Electoral Artículo 454 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 454.

Cuando el Tribunal Electoral decrete la nulidad de la votación recibida en casilla en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en la sentencia correspondiente habrá de reservar la determinación o precisión de los efectos de esa nulidad en la elección de diputados por el principio de representación proporcional para que sean establecidos en la Sección de Ejecución correspondiente.

Al resolver el último de los expedientes de juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de las diversas elecciones de diputados, el Tribunal Electoral procederá a la apertura de la Sección de Ejecución a efecto de que la modificación a los cómputos distritales que, en su caso, hubiese sido decretada tenga efectos directos en el cómputo de la circunscripción plurinominal. Si la modificación fuera determinante para el resultado de la elección, procederá a revocar las constancias expedidas y otorgará las nuevas en favor de la fórmula o fórmulas postuladas por el partido o coalición que tenga derecho a ello. El Tribunal Electoral podrá decretar lo señalado, aun cuando no se hubiese solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

Una copia certificada de la Sección de Ejecución será agregada a cada uno de los expedientes de Juicio de Inconformidad en los que se hubiese decretado la nulidad de la votación recibida en casilla.



Estado de México Artículo 454 Código Electoral
Artículo 1 ...452 453 454 455 456 ...566
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse