Código Electoral Artículo 456 Estado de México
Código Electoral México
Artículo 456.
Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos y sentencias que dicten, así como para mantener el orden y el respeto y consideración debidos, el Tribunal Electoral y, en su caso, el Consejo General, podrán
aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
I. Apercibimiento.
II. Amonestación.
III. Multa hasta por trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.
IV. Auxilio de la fuerza pública.
V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados, en su caso, por el Presidente del Tribunal Electoral o el Presidente del Consejo General, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente.
Estado de México Artículo 456 Código Electoral
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