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Código Electoral Artículo 455 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 455.

Es competencia exclusiva del Pleno del Tribunal Electoral, resolver en única instancia las controversias laborales que se susciten con sus propios servidores, y entre el Instituto y sus servidores.

En lo que no contravenga a los fines del Instituto y del Tribunal Electoral, a lo dispuesto en este Código para dirimir las controversias laborales, se aplicará la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en forma supletoria, en el orden siguiente:

I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. La Ley Federal del Trabajo.

III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

IV. Las leyes del orden común.

V. Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

VI. Los principios generales del derecho.

VII. La equidad.

La sustanciación de las controversias laborales, entre el Tribunal Electoral y sus servidores, estará a cargo de una Comisión Sustanciadora integrada por:

I. Un magistrado del Tribunal Electoral designado por turno, quien la presidirá.

II. Un representante de la Unidad de Apoyo Administrativo que será designado por su Titular, quien dará fe de lo actuado.

III. Un secretario proyectista designado por el Pleno del Tribunal Electoral, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

La sustanciación de las controversias laborales, entre el Instituto y sus servidores, estará a cargo de un magistrado designado por turno.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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