Código Electoral Artículo 147 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 147.
Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano se integrarán con cinco consejeros electorales en aquellos municipios que cuenten con más de cincuenta casillas, o tres consejeros electorales en los municipios que cuenten hasta con cincuenta casillas; un secretario; un
vocal de Organización Electoral; un vocal de Capacitación Electoral; y un representante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan establecido órgano de dirección en el municipio correspondiente.
Los consejeros electorales, el secretario y los vocales de los consejos municipales deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguientes:
I.Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
II.Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;
III.Saber leer y escribir;
IV.Ser vecinos del municipio para el que sea designados;
V.Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
VI.No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
VII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
VIII.No haber sido candidatos a cargos de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
IX.No haber sido representantes de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
X.No haber sido condenados por delito doloso; salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;
XI.No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; y
XII.No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos.
En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de formación impartidos por personal del Instituto Electoral Veracruzano.
Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Municipal; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a voz, pero no a voto. Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido propietarios que integren el Consejo Municipal, se deberá designar un suplente
Estado de Veracruz Artículo 147 Código Electoral
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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