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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 433 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 433.

1. El Instituto Electoral, según las necesidades del proceso y el ámbito territorial de aplicación, determinará la estructura mínima para que se realice la consulta de revocación de mandato. El Instituto podrá establecer las instancias calificadoras que requiera el caso, las que tendrán las atribuciones que les confiere el presente Código y acuerde el Consejo General.

2. Los solicitantes y el funcionario sujeto a revocación de mandato podrán nombrar un representante propietario y un suplente, ante la instancia calificadora que se establezca.

3. En el proceso de revocación de mandato no procede el nombramiento de representantes de partidos políticos ante la instancia calificadora.



Estado de Jalisco Artículo 433 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...745
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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