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Código Familiar Artículo 147 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 147. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal y patrimonial para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades que a continuación se expresan:

I.- Las pertenecientes al Estado de Morelos o a los Ayuntamientos, que no estén destinadas a un servicio público, ni sean de uso común; y

II.- Las que mediante expropiación o por cualquiera otro título, adquiera el Gobierno del Estado o los Municipios para destinarlas a tal fin.

La constitución del patrimonio de que trata este artículo, se sujetará a la tramitación administrativa que fijan los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio el Juez ordenará que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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