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Código Familiar Artículo 230 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 230. FACULTAD DE CORRECCIÓN MESURADA Y OBLIGACIÓN DE BUENA CONDUCTA EJEMPLAR

Los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos mesuradamente y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Las autoridades competentes, en caso necesario, auxiliarán a esas personas haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.

La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atente contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 de este Código, por lo tanto los llamados de atención y exhortos que hagan los padres o tutores para el buen comportamiento y adecuada convivencia de todos los integrantes del núcleo familiar, de ninguna manera justifican el ejercicio reiterado de la violencia física o moral contra los menores.



Estado de Morelos Artículo 230 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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