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Código Familiar Artículo 481 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 481. PLAZO PARA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE DISCERNIMIENTO DE TUTELA

Pronunciada la resolución sobre discernimiento de tutela en los términos del Código Procesal Familiar, el Juez remitirá en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación, copia certificada de la resolución mencionada al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El curador cuidará el cumplimiento de lo ordenado por este artículo.

La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, pero hace responsable al tutor y curador en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 478 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 481 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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