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Código Familiar Artículo 893 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 893. NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS

Es nula la partición en la que no hubieren intervenido todos los herederos.

La partición definitiva que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos anteriormente indicados, o con violación de las formas prescritas, será nula; pero podrá valer como partición provisional en cuanto al uso de los bienes.

La nulidad por inobservancia de la forma puede ser convalidada por ratificación en la que se observen las formalidades omitidas.

Esta última tendrá el carácter de relativa y serán aplicables a la misma las disposiciones generales contenidas en este Código para las nulidades de esta clase.

Será absoluta la nulidad que afecte la partición que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos previstos en el artículo 877 de este Ordenamiento.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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