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Código Financiero Artículo 81 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 81.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano se pagarán los siguientes derechos:

I. Por la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, lotificaciones en condominio y, en su caso, de subdivisiones que adicionalmente impliquen la autorización de diez o más viviendas, o en usos diferentes al habitacional, un coeficiente de autorización de más de 3,000 metros cuadrados de superficie, se pagarán derechos equivalentes al 2% sobre el monto total del presupuesto aprobado, a costo directo, de las obras de urbanización.

En el caso de que se conceda prórroga para concluir las obras de urbanización del conjunto urbano y subdivisión o lotificación en condominio, que no se hayan ejecutado dentro del plazo fijado en la autorización correspondiente, se pagará el 2% sobre el importe del presupuesto aprobado a costo directo y actualizado de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga concedida.

Tratándose de conjuntos urbanos y lotificaciones en condominio habitacionales de interés social, popular y social progresivo, los derechos a que se refiere esta fracción se causarán a una tasa del 1%.

II. Por la expedición de duplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA CONCEPTO

A). Por el duplicado de la primera hoja simple. $67

B). Por el duplicado de cada una de las hojas simples subsecuentes.

$33

C). Por duplicado de cada plano.

$184

D). Por el duplicado de planos con material proporcionado por el usuario.

$131

La expedición certificada de estos documentos, pagará un tanto adicional de la tarifa anterior

correspondiente.

III. Derogada

IV. Derogada

V. Por la expedición de informe técnico urbano $1,543.

VI. Por el trámite para sustituir los lotes constituidos en garantía hipotecaria por fianza o viceversa o la combinación de ambas se pagarán $728.

VII. Por el trámite para permitir gravar, fideicomitir o afectar para sí en alguna forma, los lotes vendibles de un conjunto urbano o áreas privativas de un condominio se pagarán $728.

VIII. Por la aprobación de proyectos arquitectónicos de equipamiento urbano para conjuntos urbanos y condominio se pagarán $1,617.

IX. Por la aprobación del respectivo proyecto de lotificación del conjunto urbano, se pagarán

$2,777.

X. Por las constancias de aprovechamiento inmobiliario, se pagarán $ 3,857

Sección Sexta

Derogada



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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