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Código Financiero para los Municipios Artículo 423 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 423.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

También se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución de acuerdo con las disposiciones de este código, tratándose de:

I. La responsabilidad civil en que incurran quienes manejen fondos públicos del municipio.

II. Las fianzas constituidas por disposición de la ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 423 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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