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Código Financiero Artículo 323 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 323.

Las autoridades fiscales, en su respectivo ámbito de competencia, podrán condonar total o parcialmente, las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales previstas en este capítulo, tomando en consideración las circunstancias del caso, la situación económica del contribuyente, la reincidencia y los motivos de la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá una instancia y las resoluciones que al respecto se emitan no podrán ser impugnadas por el medio de defensa que establece este código,

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación; así como las multas impuestas por

las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando los

contribuyentes autocorrijan en forma total y satisfactoria su situación fiscal, cubriendo las contribuciones y accesorios adeudados en una sola exhibición, antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal



Estado de Tlaxcala Artículo 323 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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