< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 267 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 267.

Procede el sobreseimiento del juicio:

I.    Cuando el demandante se desista del juicio, o que este muera y su pretensión sea intransmisible;

II.   Cuando durante el juicio, la autoridad deje sin efecto el acto impugnado, apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.   Cuando el demandado, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el juicio, no sea afectado por acto procesal en el plazo de 300 días, incluyendo los inhábiles;

IV. En los demás casos en que por disposición legal, se tenga impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del asunto.

El sobreseimiento del Juicio puede ser total o parcial.



Estado de Baja California Sur Artículo 267 Código Fiscal
Artículo 1 ...265 266 267 268 269 ...312
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse