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Código Fiscal Artículo 269 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 269.

El escrito de demanda deberá contener:

I.    El nombre del demandante y el domicilio que señale para recibir notificaciones, que será siempre de la Ciudad Capital del Estado de Baja California Sur;

II.   El nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, y los del tercero interesado, cuando lo haya;

III.   La resolución, acto o procedimiento que impugne y la autoridad o autoridades demandadas;

IV. Los conceptos de impugnación;

V.   Los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya la demanda;

VI. Las pruebas que el actor se proponga rendir; cuando ofrezca prueba pericial o testimonial, el actor deberá indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar el escrito que contenga los puntos o cuestionario que los peritos deban contestar. Para el examen de los testigos, será necesario acompañar a la demanda los pliegos, cuestionarios o interrogatorios por escrito, y firmados por el demandante, para los efectos de la fracción III del articulo 294;

VII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia en condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Se presentará una copia de la demanda y sus anexos, para cada una de partes.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones III y IV, el magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones II, V, VI y VII, el magistrado requerirá al promovente para que señale dentro del termino de tres días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

En el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en el sitio visible del propio tribunal



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