Imprimir

Código Fiscal Artículo 269 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 269.

El escrito de demanda deberá contener:

I.    El nombre del demandante y el domicilio que señale para recibir notificaciones, que será siempre de la Ciudad Capital del Estado de Baja California Sur;

II.   El nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, y los del tercero interesado, cuando lo haya;

III.   La resolución, acto o procedimiento que impugne y la autoridad o autoridades demandadas;

IV. Los conceptos de impugnación;

V.   Los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya la demanda;

VI. Las pruebas que el actor se proponga rendir; cuando ofrezca prueba pericial o testimonial, el actor deberá indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar el escrito que contenga los puntos o cuestionario que los peritos deban contestar. Para el examen de los testigos, será necesario acompañar a la demanda los pliegos, cuestionarios o interrogatorios por escrito, y firmados por el demandante, para los efectos de la fracción III del articulo 294;

VII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia en condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Se presentará una copia de la demanda y sus anexos, para cada una de partes.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones III y IV, el magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones II, V, VI y VII, el magistrado requerirá al promovente para que señale dentro del termino de tres días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

En el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en el sitio visible del propio tribunal



Estado de Baja California Sur Artículo 269 Código Fiscal
Artículo 1 ...267 268 269 270 271 ...312

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse