Código Fiscal Artículo 267 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 267.
Procede el sobreseimiento del juicio:
I. Cuando el demandante se desista del juicio, o que este muera y su pretensión sea intransmisible;
II. Cuando durante el juicio, la autoridad deje sin efecto el acto impugnado, apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. Cuando el demandado, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el juicio, no sea afectado por acto procesal en el plazo de 300 días, incluyendo los inhábiles;
IV. En los demás casos en que por disposición legal, se tenga impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del asunto.
El sobreseimiento del Juicio puede ser total o parcial.
Estado de Baja California Sur Artículo 267 Código Fiscal
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