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Código Fiscal Artículo 296 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 296.

En el desahogo de la prueba pericial se observaran las disposiciones siguientes:

         

I.    Los peritos previa aceptación del cargo, rendirán y ratificaran su dictamen, en el plazo de diez días, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se consideraran los dictámenes rendidos dentro del plazo fijado;

II.   El tribunal dictará las medidas necesarias para hacer comparecer a los peritos;

III.   El Tribunal y las partes podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con el dictamen que presenten;

IV. Por única vez, y por causa justificada, comunicada al Tribunal antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y el domicilio de la nueva persona propuesta;

V.       En el caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse la prueba pericial, dichas diferencias se razonarán, en forma cuidadosa, se fundarán y motivarán al resolver el asunto, sin necesidad de nombrar perito tercero en discordia



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