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Código Fiscal Artículo 45 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 45.

Además de la solicitud señalada en el artículo anterior, se presentarán en su caso los avisos siguientes:

I. Cambio de nombre, denominación o razón social;

II. Cambio de domicilio fiscal;

III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades;

IV. Apertura o cierre de establecimiento;

V. Apertura de concurso mercantil;

VI. Liquidación o sucesión;

VII. Cambio de representante legal.

Estos avisos deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho correspondiente. El contribuyente está obligado a presentar copia certificada en la que conste el acto jurídico que en cada caso corresponda.

El aviso de inscripción a que se refiere el artículo anterior, así como los avisos a los Registros Estatales y Municipales de Contribuyentes, deberán ser presentados directamente por el contribuyente, o por su representante legal.



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