< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 77 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 77.

Las actas de visita domiciliaria que se deban levantar, deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Lugar, hora y fecha en que se levanta;

II. Domicilio fiscal del contribuyente o local en que se verifique la diligencia;

III. El nombre de los visitadores o inspectores, sus cargos y dependencia a la que pertenece, así como la manera en que se identifican y acreditan su personalidad los que levantan el acta;

IV. Nombre completo del contribuyente;

V. El hecho de haber entregado ejemplar del oficio que contiene el mandato, anotando su número y fecha;

VI. El nombre de la persona o personas con quien se entienda la diligencia, personalidad que ostente y forma como lo acreditó;

VII. Señalar el motivo u objeto del acta;

VIII. La designación de dos testigos, sus nombres e identificaciones;

IX. El acta deberá contener además:

a).- Generalidades del contribuyente respecto de su situación fiscal del o de los ejercicios materia de la revisión;

b).- Descripción de los hechos observados y realizados durante el cumplimiento del mandato en forma circunstanciada, así como las declaraciones en su caso;

X. Si por cualquier causa alguno o algunos de los que intervinieron se negaran a firmar o se ausentaran en el momento de la diligencia, se hará constar en la propia acta este hecho;

XI. Hacer constar que fue leída el acta al contribuyente o tercero con quien se entendió la diligencia y a los testigos;

XII. Al final contener las firmas y nombres de las personas que intervinieron en la misma.



Estado de Baja California Sur Artículo 77 Código Fiscal
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...312
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse