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Código Fiscal Artículo 77 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 77.

Las actas de visita domiciliaria que se deban levantar, deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Lugar, hora y fecha en que se levanta;

II. Domicilio fiscal del contribuyente o local en que se verifique la diligencia;

III. El nombre de los visitadores o inspectores, sus cargos y dependencia a la que pertenece, así como la manera en que se identifican y acreditan su personalidad los que levantan el acta;

IV. Nombre completo del contribuyente;

V. El hecho de haber entregado ejemplar del oficio que contiene el mandato, anotando su número y fecha;

VI. El nombre de la persona o personas con quien se entienda la diligencia, personalidad que ostente y forma como lo acreditó;

VII. Señalar el motivo u objeto del acta;

VIII. La designación de dos testigos, sus nombres e identificaciones;

IX. El acta deberá contener además:

a).- Generalidades del contribuyente respecto de su situación fiscal del o de los ejercicios materia de la revisión;

b).- Descripción de los hechos observados y realizados durante el cumplimiento del mandato en forma circunstanciada, así como las declaraciones en su caso;

X. Si por cualquier causa alguno o algunos de los que intervinieron se negaran a firmar o se ausentaran en el momento de la diligencia, se hará constar en la propia acta este hecho;

XI. Hacer constar que fue leída el acta al contribuyente o tercero con quien se entendió la diligencia y a los testigos;

XII. Al final contener las firmas y nombres de las personas que intervinieron en la misma.



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