Código Fiscal Artículo 145 Estado de Campeche
Código Fiscal
Artículo 145.
Cuando los bienes sobre los que deba trabarse un aseguramiento, en términos del artículo 134 de este Código, hubiesen sido previamente asegurados por una autoridad fiscal federal, el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche procederá en la forma siguiente:
I. Si el aseguramiento de la autoridad fiscal federal es anterior, se designará un representante de la Hacienda Pública del Estado, en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche que en defensa de los intereses del erario local, haga valer las acciones, excepciones y recursos procedentes para que el crédito fiscal y sus accesorios sean cubiertos de acuerdo con la preferencia que les otorguen las leyes; y
II. Si el aseguramiento de la autoridad federal es posterior, el depositario nombrado en el expediente administrativo, o quien lo sustituya, dará facilidades al representante del fisco federal para el cobro de los créditos fiscales que le correspondan, aplicando las reglas de preferencia a las que se refiere este Código.
Estado de Campeche Artículo 145 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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