Código Fiscal Artículo 143 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 143.
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el deudor en el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objetos de embargo con la negociación a que estén destinados;
V. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VI. Los derechos de uso o de habitación;
VII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
VIII. Los sueldos y salarios;
IX. Las pensiones alimenticias y la renta vitalicia; y
X. Las pensiones civiles y militares concedidas por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o por los Organismos de Seguridad Social.
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