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Código Fiscal Artículo 146 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 146.

Cuando se acredite que los bienes señalados estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, en el acta de embargo deberá asentarse dicha circunstancia y se dará aviso a la autoridad correspondiente a fin de que lo haga del conocimiento de los interesados para que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos de prelación y preferencia en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido embargados por autoridades fiscales federales o municipales, se practicará la diligencia haciéndose constar dicha situación en el acta y se dará aviso a dichas autoridades, para que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos de prelación y preferencia en el cobro.

En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del ingreso de la venta o remate del bien embargado, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.



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