Código Fiscal Artículo 146 Estado de Campeche
Código Fiscal
Artículo 146.
Cuando se acredite que los bienes señalados estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, en el acta de embargo deberá asentarse dicha circunstancia y se dará aviso a la autoridad correspondiente a fin de que lo haga del conocimiento de los interesados para que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos de prelación y preferencia en el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido embargados por autoridades fiscales federales o municipales, se practicará la diligencia haciéndose constar dicha situación en el acta y se dará aviso a dichas autoridades, para que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos de prelación y preferencia en el cobro.
En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del ingreso de la venta o remate del bien embargado, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.
Estado de Campeche Artículo 146 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios