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Código Fiscal Artículo 148 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 148.

El dinero, metales preciosos, alhajas, valores mobiliarios y objetos de arte embargados, se entregarán por el depositario al jefe de la oficina recaudadora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.

Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina recaudadora.



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