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Código Fiscal Artículo 63 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 63.

Son también obligaciones de los contribuyentes:

I. Exhibir los asientos contables relacionados con la orden de visita.

II. Proporcionar la documentación y la correspondencia que solicite la autoridad fiscal.

III. Proporcionar todo tipo de datos e informes que se refieran a las operaciones realizadas.

IV. Mostrar los libros y en general la contabilidad que lleve para efectos fiscales, cuando le sean solicitados por la autoridad fiscal estatal.

V. Conservar la contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 94 de este Código, se extingan las facultades de las autoridades fiscales.

VI. Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Estado.

VII. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado.



Estado de Durango Artículo 63 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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