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Código Fiscal Artículo 63 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 63.

Son también obligaciones de los contribuyentes:

I. Exhibir los asientos contables relacionados con la orden de visita.

II. Proporcionar la documentación y la correspondencia que solicite la autoridad fiscal.

III. Proporcionar todo tipo de datos e informes que se refieran a las operaciones realizadas.

IV. Mostrar los libros y en general la contabilidad que lleve para efectos fiscales, cuando le sean solicitados por la autoridad fiscal estatal.

V. Conservar la contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 94 de este Código, se extingan las facultades de las autoridades fiscales.

VI. Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Estado.

VII. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado.



Estado de Durango Artículo 63 Código Fiscal
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