Código Fiscal Artículo 65 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 65.
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones fiscales, son autoridades fiscales en este ramo las siguientes:
I. El Gobernador del Estado.
II. El Secretario de Finanzas y de Administración.
III. El Subsecretario de Ingresos.
IV. El Procurador Fiscal.
V. El Director de Recaudación.
VI. El Director de Auditoría Fiscal.
VII. Los Recaudadores de Rentas.
VIII. Las demás legalmente autorizadas, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y de Administración.
La competencia y estructura de los distintos órganos de la Secretaría de Finanzas y de Administración, además de lo que establezca este Código, se regularán en el correspondiente Reglamento Interior que expida el Ejecutivo del Estado.
Las autoridades fiscales del Estado ejercerán su competencia en el territorio del mismo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Código, demás leyes y ordenamientos estatales y federales aplicables.
En tratándose de facultades delegadas por la Federación al Estado, las autoridades Fiscales Estatales ejercerán su competencia en todo el territorio del Estado de Durango, salvo las descritas en la fracción VII del presente artículo.
Las autoridades contempladas en la fracción VII del presente artículo, ejercerán su competencia en el territorio que marca su propio Reglamento y las demás leyes aplicables
Estado de Durango Artículo 65 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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