< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 92 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 92.

Las autoridades podrán determinar presuntivamente los ingresos, valor de actos o actividades o egresos gravables de los contribuyentes, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando se opongan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

II. Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten.

III. Cuando se de alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos, o actos o actividades.

b) Presenten libros, documentos, informes o datos por operaciones realizadas o no recibidas.

IV. Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado.

V. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados.

VI. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la realización de egresos distintos a los declarados.



Estado de Durango Artículo 92 Código Fiscal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...245
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse