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Código Fiscal Artículo 109 Estado de Guerrero


Código Fiscal
Artículo 109.

Son infracciones y sanciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado, así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, sin perjuicio de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado las siguientes:

 

I.- Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general no cuidar el cumplimiento de las mismas; de uno a cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

II.- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó el gravamen; de uno a cien Unidades de Medida y Actualización;

III.- Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar el importe en el plazo legal; de uno hasta ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

IV.- No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal; de cinco hasta doscientos Unidades de Medida y Actualización;

V.- No presentar ni proporcionar, extemporáneamente los informes, avisos, datos y documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

VI.- Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;

VII.- Alterar los documentos Fiscales que tengan en su poder; de uno hasta ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

 

VIII.- Asentar falsamente en el acta de visita correspondiente, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o incluir en las relativas datos falsos; de uno hasta ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

IX.- No practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlo; de uno hasta treinta Unidades de Medida y Actualización;

X.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

XI.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los causantes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta infracción los representantes de los causantes que intervengan ante las juntas que califiquen, tabulen o aprueben en su caso determinaciones para efectos fiscales, o los organismos fiscales autónomos se asimilan a los empleados o funcionarios públicos; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;

XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos, cualquier otro documento, cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; de uno hasta ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

XIII.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos, de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;

XIV.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de auditoría administrativa; no suministrar datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores auditores, no mostrar los registros, controles, documentos, cajas de seguridad, almacenes, locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de las visitas, de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

 

XV.- Exigir bajo título de cooperación o colaboración u otros semejantes cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;

XVI.- Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el Fisco estatal, por sí o por interpósita persona, multa de uno a cien Unidades de Medida y Actualización;

XVII.- Otorgar beneficios o estímulos fiscales a los contribuyentes sin estar legalmente facultado para ello, multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización;

XVIII.- Omitir la comprobación de la exactitud de los cálculos de impuestos sometidos por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquellos, si ello entraña omisión de impuestos, multa de uno a cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

XIX.- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones anteriores; de uno a cien Unidades de Medida y Actualización;

XX.- Cuando no se deje citatorio, no se realice la diligencia a la hora exacta, llenar parcialmente los campos del acta de notificación, alterar los datos del acta de notificación, asentar datos falsos en el acta de notificación, no recabar la firma del contribuyente o del propio notificador, no circunstanciar los hechos cuando se niegue el contribuyente a recibir u oponer resistencia, realizar la diligencia fuera del horario normal, en general todos los actos dolosos que tengan el fin no hacer efectivo el crédito fiscal, a los notificadores, visitadores y ejecutores se les impondrá una multa de cinco a hasta diez Unidades de Medida y Actualización.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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