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Código Fiscal Artículo 172 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 172.

Si los bienes rematados exceden en su valor doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de tres días, enviará el expediente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que previa revisión, apruebe el remate y si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el fincamiento que haya hecho la oficina ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiese constituido.



Estado de Jalisco Artículo 172 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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