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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 34.

El Contador Público que desee obtener la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 33, deberá presentar solicitud en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con la que acompañará copia certificada de los siguientes documentos:

I. Cédula profesional expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;

II. Resolución que lo acredite como autorizado para emitir dictámenes en materia de impuestos federales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. Escrito en el que exprese, bajo protesta de decir verdad, que no está sujeto a proceso o ha sido condenado por delito de carácter fiscal, o por delitos dolosos que ameriten pena corporal.



Estado de Jalisco Artículo 34 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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