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Código Fiscal Artículo 46 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 46.

Para los efectos fiscales, responderán objetivamente:

I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como de créditos o concesiones respecto de los créditos fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado, sin que la responsabilidad exceda del valor de los mismos;

II. Los propietarios o poseedores por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior y relacionado con dichos bienes; y

III. Las personas que adquieran bienes o negociaciones que reporten adeudos de contribuciones, constituye responsabilidad objetiva. Para tal efecto, se considera enajenación o transmisión de propiedad:

a) Toda transmisión de propiedad aún cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

b) Las adjudicaciones que haga la autoridad en procedimiento judicial o administrativo, aún cuando se realicen en favor del acreedor;

c) La aportación a una sociedad o asociación;

d) La que se realice mediante arrendamiento financiero;

e) La que se realice a través de fideicomiso;

f) La cesión de derechos derivados del fideicomiso; y

g) Las demás personas que señalen las leyes fiscales.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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