< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 46 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 46.

Para los efectos fiscales, responderán objetivamente:

I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como de créditos o concesiones respecto de los créditos fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado, sin que la responsabilidad exceda del valor de los mismos;

II. Los propietarios o poseedores por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior y relacionado con dichos bienes; y

III. Las personas que adquieran bienes o negociaciones que reporten adeudos de contribuciones, constituye responsabilidad objetiva. Para tal efecto, se considera enajenación o transmisión de propiedad:

a) Toda transmisión de propiedad aún cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

b) Las adjudicaciones que haga la autoridad en procedimiento judicial o administrativo, aún cuando se realicen en favor del acreedor;

c) La aportación a una sociedad o asociación;

d) La que se realice mediante arrendamiento financiero;

e) La que se realice a través de fideicomiso;

f) La cesión de derechos derivados del fideicomiso; y

g) Las demás personas que señalen las leyes fiscales.



Estado de Jalisco Artículo 46 Código Fiscal
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...210
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse