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Código Fiscal Artículo 103 Estado de Morelos


Código Fiscal
Artículo 103.

Sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación, las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de las devoluciones de cantidades pagadas por el contribuyente como pago de lo indebido y que le sean solicitadas, podrán requerir a éstos, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente, sin que por ello se considere que su derecho a solicitarlo se ha extinguido, salvo los casos en que hubiese operado la prescripción del mismo.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que habiendo sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento, se considere necesaria una nueva aclaración para verificar la procedencia de la devolución. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de cinco días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere el párrafo anterior. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución de las cantidades solicitadas.

Asimismo, cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad únicamente podrá realizar un requerimiento al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de cinco días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda éste



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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