Código Fiscal Artículo 146 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 146.
Las notificaciones por edictos, previo acuerdo de la autoridad competente, se harán mediante publicaciones durante tres días en el Órgano de difusión del Gobierno del Estado o por un día en un diario de mayor circulación o durante diez días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales y contendrán un resumen de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
En los plazos establecidos en este artículo se computarán todos los días, y las publicaciones correspondientes serán válidas aun cuando se realicen en día inhábil.
Estado de Morelos Artículo 146 Código Fiscal
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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