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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Morelos


Código Fiscal
Artículo 19.

Los ingresos del Estado y de los municipios se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Son ingresos ordinarios las contribuciones, productos, aprovechamientos, así como sus accesorios y las indemnizaciones accesorias de los mismos.

Asimismo, son ingresos ordinarios las participaciones en impuestos federales que se reciben de acuerdo con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, honorarios de notificación y la indemnización a que se refiere el artículo 45 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo.

Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales, especiales o extraordinarias, tales como los empréstitos, impuestos y derechos extraordinarios, expropiaciones, así como las aportaciones del Gobierno Federal y de terceros a programas de desarrollo, subsidios y apoyos



Estado de Morelos Artículo 19 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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